(a) Fecha para el pago.— En el caso de una corporación extranjera que no tenga oficina o sitio alguno de negocios en Puerto Rico, el monto total de la contribución impuesta por esta parte será pagado, en lugar de en la fecha dispuesta en la sec. 30256(a) de este título, no más tarde del decimoquinto (15to) día del mes de junio siguiente al cierre del año natural, o si la planilla fuere rendida a base de un año económico, entonces en o antes del decimoquinto (15to) día del sexto (6to) mes siguiente al cierre del año económico.
(b) Retención en el origen.— La retención en el origen de la contribución sobre el ingreso de corporaciones y de sociedades extranjeras se regirá por la sec. 30281 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1011 - Contribuyentes Extranjeros
Subcapítulo B. Corporaciones Extranjeras (§§ 30441 — 30448)
§ 30441. Contribución a corporaciones extranjeras
§ 30442. Contribución sobre monto equivalente a dividendo
§ 30444. Requisitos para la concesión de deducciones y créditos
§ 30445. Créditos contra la contribución