(a) Una corporación extranjera recibirá el beneficio de las deducciones y de los créditos concedidos a ellas solamente si cumple con cada uno de los siguientes requisitos:
(1) Rindiere o hiciere rendir al Secretario una declaración fiel y exacta de su ingreso total realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, en la forma establecida en esta parte, incluyendo en la misma toda la información que el Secretario considere necesaria para la determinación de dichas deducciones y créditos.
(2) La corporación deberá mantener disponible en todo momento los libros de contabilidad, incluyendo las operaciones de sucursales o divisiones en Puerto Rico, incluyendo toda la documentación pertinente que evidencie dichas deducciones y las bases usadas para el prorrateo y asignación de deducciones al ingreso realmente relacionado con la explotación de su industria o negocio en Puerto Rico.
(3) La corporación deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos, estados financieros con relación a los activos y pasivos realmente relacionados con su industria o negocio en Puerto Rico a tenor con la sec. 30255 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1011 - Contribuyentes Extranjeros
Subcapítulo B. Corporaciones Extranjeras (§§ 30441 — 30448)
§ 30441. Contribución a corporaciones extranjeras
§ 30442. Contribución sobre monto equivalente a dividendo
§ 30444. Requisitos para la concesión de deducciones y créditos
§ 30445. Créditos contra la contribución