(a) Fecha para rendir.— En el caso de una corporación extranjera que no tengan oficina o sitio alguno de negocios en Puerto Rico la planilla será rendida, en lugar de dentro del término establecido en la sec. 30256(a)(1) de este título, no más tarde del decimoquinto (15to) día del sexto (6to) mes siguiente al cierre del año económico, o si la planilla fuere rendida a base del año natural, entonces en o antes del decimoquinto (15to) día del mes de junio. Si una corporación no tuviere oficina o sitio de negocios en Puerto Rico pero tuviere un agente en Puerto Rico, la planilla será rendida por el agente.
(b) Exención de rendir.— Sujeto a aquellas condiciones, limitaciones y excepciones y bajo aquellos reglamentos que promulgue el Secretario, las corporaciones y sociedades sujetas a la contribución impuesta por la sec. 30441(a)(1)(A) de este título, así como aquellas que se traten como dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico únicamente por razón de la sec. 30331 de este título, podrán ser eximidas de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos si la contribución sobre ingresos retenida satisface su responsabilidad contributiva en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1011 - Contribuyentes Extranjeros
Subcapítulo B. Corporaciones Extranjeras (§§ 30441 — 30448)
§ 30441. Contribución a corporaciones extranjeras
§ 30442. Contribución sobre monto equivalente a dividendo
§ 30444. Requisitos para la concesión de deducciones y créditos
§ 30445. Créditos contra la contribución