(a) En general.— En el caso de una corporación extranjera las deducciones serán admitidas solamente para fines de la sec. 30431(b) de este título y, excepto según se dispone en el inciso (b) de esta sección, y en la sec. 30444 de este título solamente si y hasta el límite en que estén relacionadas con el ingreso que sea realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio dentro de Puerto Rico. El debido prorrateo y la debida asignación de las deducciones para estos fines se determinarán de acuerdo a las reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.
(b) Donativos.— La deducción por donativos para fines caritativos admitida por la sec. 30130 de este título será admitida esté o no relacionada con el ingreso que sea realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1011 - Contribuyentes Extranjeros
Subcapítulo B. Corporaciones Extranjeras (§§ 30441 — 30448)
§ 30441. Contribución a corporaciones extranjeras
§ 30442. Contribución sobre monto equivalente a dividendo
§ 30444. Requisitos para la concesión de deducciones y créditos
§ 30445. Créditos contra la contribución