2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Cómputos en Distribuciones
§ 30356. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido

(a) Pagos considerados como participación distribuible o pago garantizado.— Los pagos efectuados en liquidación del interés de un socio que se retira o de un socio fallecido serán, excepto según dispuesto en el inciso (b) de esta sección, considerados:
(1) Como la participación distribuible del receptor en el ingreso de la sociedad si el monto es determinado con relación al ingreso de la sociedad, o
(2) como un pago garantizado descrito en la sec. 30337(c) de este título si el monto no es determinado con relación al ingreso de la sociedad.
(b) Pagos por interés en sociedad.—
(1) Regla general.— Los pagos efectuados en liquidación del interés de un socio que se retira o de un socio fallecido, en la medida en que dichos pagos (que no sean los pagos descritos en la cláusula (2) de este inciso) sean determinados, bajo reglamentos promulgados por el Secretario, como que fueron efectuados a cambio del interés de dicho socio en la propiedad de la sociedad, serán considerados como una distribución hecha por la sociedad y no como la participación distribuible o pago garantizado bajo el inciso (a) de esta sección.
(2) Reglas especiales.— Para propósitos de este inciso, pagos a cambio de un interés en propiedad de la sociedad no incluirán cantidades pagadas por:
(A) Créditos no realizados de la sociedad (según se define en la sec. 30371(c) de este título), o
(B) plusvalía de la sociedad, excepto en la medida en que el acuerdo de sociedad disponga para un pago con relación a plusvalía.
(3) Limitación en la aplicación de la cláusula (2) de este inciso.— La cláusula (2) de este inciso aplicará únicamente si:
(A) El capital no es un factor sustancial de producción de ingresos para la sociedad, y
(B) el socio que se retira o el socio fallecido fue un socio general de la sociedad.