(a) Regla general.— La base de la propiedad de la sociedad no se ajustará como resultado de una distribución de propiedad a un socio a no ser que esté en vigor la elección dispuesta en la sec. 30374 de este título (relacionada al ajuste opcional a la base de la propiedad de la sociedad) con relación a dicha sociedad, o a no ser que haya una reducción sustancial de base respecto a dicha distribución.
(b) Método de ajuste.— En el caso de una distribución de propiedad a un socio por una sociedad con relación a la cual la elección dispuesta en la sec. 30374 de este título esté en vigor o con relación a la cual hay una reducción sustancial de base, la sociedad deberá:
(1) Aumentar la base ajustada de la propiedad de la sociedad por:
(A) El monto de cualquier ganancia reconocida por el socio que recibe la distribución con relación a dicha distribución bajo la sec. 30351(a)(1) de este título, y
(B) en caso de propiedad distribuida a la que aplique el inciso (a)(2) o (b) de la sec. 30352 de este título, el exceso de la base ajustada para la sociedad de la propiedad distribuida inmediatamente antes de la distribución (según ajustada por la sec. 30352(d) de este título) sobre la base de la propiedad distribuida para el socio que recibe la distribución, según determinada por dicha sec. 30352 de este título, o
(2) disminuir la base ajustada de la propiedad de la sociedad por:
(A) El monto de cualquier pérdida reconocida por el socio que recibe la distribución con respecto a dicha distribución bajo la sec. 30351(a)(2) de este título, y
(B) en el caso de propiedad distribuida a la que aplique la sec. 30352(b) de este título, el exceso de la base ajustada de la propiedad distribuida para el socio que recibe la distribución, según determinada bajo la sec. 30352 de este título, sobre la base ajustada de la propiedad distribuida para la sociedad inmediatamente antes de la distribución (según ajustada por la sec. 30352(d) de este título).
(c) Asignación de base.— La asignación de base entre las propiedades de la sociedad cuando aplica el inciso (b) de esta sección deberá hacerse de acuerdo con las reglas establecidas en la sec. 30375 de este título.
(d) Reducción sustancial de base.—
(1) En general.— Para fines de esta sección, existe una reducción sustancial de base con respecto a una distribución si la suma de las cantidades descritas en los párrafos (A) y (B) de la cláusula (2) del inciso (b) de esta sección excede doscientos cincuenta mil (250,000) dólares.
(2) Reglamentos.— Para los reglamentos necesarios para la aplicación de este inciso, véase la sec. 30363(d)(2) de este título.
(e) Excepción para sociedades de titularización (securitization partnerships).— Para propósitos de esta sección, una sociedad de titularización (securitization partnership) (según se define en la sec. 30363(f) de este título) no se considerará que tendrá una reducción sustancial de base con relación a cualquier distribución de propiedad a un socio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo C - Cómputos en Distribuciones
§ 30351. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades
§ 30352. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30353. Base del interés de un socio que recibe una distribución
§ 30355. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30356. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido