(a) Regla general.— La base de la propiedad distribuida, que no sea dinero, por una sociedad a un socio, que no sea en la liquidación de su interés en la sociedad, será la base ajustada de la propiedad para la sociedad inmediatamente antes de dicha distribución. La base para el socio de la propiedad así distribuida no excederá la base ajustada del interés del socio en la sociedad reducida por cualquier cantidad de dinero distribuida en la misma transacción.
(b) Distribuciones en liquidación.— La base de la propiedad distribuida, que no sea dinero, por una sociedad a un socio en liquidación de su interés en dicha sociedad será una cantidad igual a la base ajustada del interés del socio en la sociedad disminuida por cualquier cantidad de dinero distribuido en la misma transacción.
(c) Asignación de base.—
(1) En general.— La base de propiedades distribuidas a las cuales apliquen los incisos (a) o (b) de esta sección deberá ser asignada:
(A)
(i) Primero, a cualquier cuenta por cobrar no realizada (según definido en la sec. 30371(c) de este título) y partidas de inventario (según definido en la sec. 30371(d) de este título) en una cantidad igual a la base ajustada de la sociedad en cada una de dichas propiedades, y
(ii) si la base a ser asignada es menor que la suma de las bases ajustadas de dichas propiedades para la sociedad, entonces, en la medida en que cualquier disminución sea requerida para que las bases ajustadas de dichas propiedades sean iguales a la base a ser asignada, en la manera dispuesta en la cláusula (3) de este inciso, y
(B) En la medida de cualquier remanente de base después de la asignación bajo el párrafo (A) de esta cláusula, a otras propiedades distribuidas:
(i) Primero, asignando a cada una de dichas propiedades la base ajustada de la sociedad en tales propiedades, y
(ii) después, en la medida en que se requiera cualquier aumento o disminución para que las bases ajustadas de dichas propiedades distribuidas sean iguales al remanente de base, del modo dispuesto en las cláusulas (2) o (3) de este inciso, el que sea apropiado.
(2) Método de asignar el aumento.— Cualquier aumento requerido por la cláusula (1)(B) de este inciso será asignado entre las propiedades:
(A) Primero, a propiedades con apreciación no realizada en proporción a sus respectivas cantidades de apreciación no realizada antes de dicho aumento (pero sólo en la medida de la apreciación no realizada de cada propiedad), y
(B) después, en la medida en que dicho aumento no sea asignado bajo el párrafo (A) de esta cláusula, en proporción a sus respectivos valores en el mercado.
(3) Método para asignar la disminución.— Cualquier disminución requerida bajo el párrafo (A) o (B) de la cláusula (1) de este inciso será asignado:
(A) Primero, a propiedades con depreciación no realizada en proporción a sus respectivas cantidades de depreciación no realizada (pero sólo en la medida de la depreciación no realizada de cada propiedad), y
(B) después, en la medida en que dicha disminución no sea asignada bajo el párrafo (A) de esta cláusula, en proporción a sus respectivas bases ajustadas (según ajustadas bajo el párrafo (A) de esta cláusula).
(d) Base especial de la sociedad para el socio cesionario.— Para propósitos de los incisos (a), (b) y (c), un socio que adquiera todo o parte de su interés mediante una transferencia con relación a la cual la elección dispuesta en la sec. 30374 de este título no está en vigor, y a quien se le distribuye propiedad (que no sea dinero) respecto al interés transferido dentro de los dos (2) años posteriores a dicha transferencia, podrá elegir, bajo reglamentos promulgados por el Secretario, tratar como la base ajustada de la sociedad en dicha propiedad la base ajustada que hubiese tenido dicha propiedad si el ajuste dispuesto en la sec. 30363(b) de este título hubiese estado en vigor con relación a la propiedad de la sociedad. El Secretario podrá, mediante reglamentación a tales efectos, requerir la aplicación de este inciso en el caso de una distribución al socio cesionario, hecha o no dentro de los dos (2) años posteriores a la transferencia, si al momento de la transferencia el valor en el mercado de la propiedad de la sociedad (que no sea dinero) excede el ciento diez por ciento (110%) de su base ajustada para la sociedad.
(e) Excepción.— Esta sección no aplicará en la medida en que una distribución sea tratada como una venta o permuta de propiedad bajo la sec. 30371(b) de este título (relacionada con créditos no realizados y renglones de inventario).
(f) Ajuste correspondiente a la base de activos de una corporación distribuida controlada por un socio corporativo.
(1) En general.— Si:
(A) Una corporación (denominada en este inciso como “socio corporativo”) recibe de una sociedad una distribución de acciones de otra corporación (denominada en este inciso como “corporación distribuida”),
(B) el socio corporativo tiene control de la corporación distribuida inmediatamente después de la distribución o en cualquier momento posterior a la misma, y
(C) la base ajustada de la sociedad en dichas acciones inmediatamente antes de la distribución excedía la base ajustada del socio corporativo en dichas acciones inmediatamente después de la distribución, entonces una cantidad igual a dicho exceso será aplicada para reducir (de acuerdo con el inciso (c) de esta sección) la base de la propiedad poseída por la corporación distribuida en dicho momento (o, si el socio corporativo no controla la corporación distribuida en dicho momento, en el momento en el que el socio corporativo tenga dicho control por primera vez).
(2) Excepción para ciertas distribuciones antes de que se adquiera control.— La cláusula (1) de este inciso no aplicará a cualquier distribución de acciones de la corporación distribuida si:
(A) El socio corporativo no tiene control de dicha corporación inmediatamente después de dicha distribución, y
(B) el socio corporativo establece a satisfacción del Secretario que dicha distribución no fue parte de un plan o arreglo para adquirir control de la corporación distribuida.
(3) Limitaciones a la reducción de base.—
(A) En general.— La cantidad de la reducción bajo la cláusula (1) de este inciso no deberá exceder la cantidad por la cual la suma de las bases ajustadas agregadas de la propiedad y la cantidad de dinero de la corporación distribuida excede la base ajustada del socio corporativo en las acciones de la corporación distribuida.
(B) Reducción no debe exceder la base ajustada de la propiedad.— Ninguna reducción bajo la cláusula (1) de este inciso en la base de cualquier propiedad podrá exceder la base ajustada de dicha propiedad (determinada sin tomar en consideración dicha reducción).
(4) Reconocimiento de ganancia cuando la reducción está limitada.— Si la cantidad de cualquier reducción bajo la cláusula (1) de este inciso (determinada después de la aplicación de la cláusula (3)(A) de este inciso) excede las bases ajustadas agregadas de la propiedad de la corporación distribuida:
(A) Dicho exceso deberá ser reconocido por el socio corporativo como ganancia de capital a largo plazo, y
(B) la base ajustada del socio corporativo en las acciones de la Corporación distribuida deberá ser aumentada por dicho exceso.
(5) Control.— Para propósitos de este inciso, el término “control” significa la titularidad de acciones que cumple con los requisitos de la sec. 30144(h) de este título.
(6) Distribuciones indirectas.— Para propósitos de la cláusula (1) de este inciso, si una corporación adquiere (de otra forma que no sea en una distribución de una sociedad) acciones cuya base es determinada (por razón de ser distribuidas por una sociedad) en todo o en parte por referencia al inciso (a)(2) o (b) de esta sección, la corporación será tratada como que recibe una distribución de dichas acciones de una sociedad.
(7) Regla especial para acciones en una corporación controlada.— Si la propiedad poseída por una corporación distribuida consiste de acciones de una corporación que la corporación distribuida controla, este inciso se aplicará para reducir la base de la propiedad de dicha corporación controlada. Este inciso se aplicará nuevamente a cualquier propiedad de cualquier corporación controlada que consista de acciones en una corporación que ésta controla.
(8) Reglamentos.— El Secretario promulgará los reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este inciso, incluyendo reglamentos para evitar el doble conteo y para prevenir el abuso de dichos propósitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo C - Cómputos en Distribuciones
§ 30351. Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades
§ 30352. Base de propiedad distribuida que no sea dinero
§ 30353. Base del interés de un socio que recibe una distribución
§ 30355. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida
§ 30356. Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio fallecido