2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Cómputos en Distribuciones
§ 30355. Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de propiedad distribuida

(a) Venta o permuta de cierta propiedad distribuida.—
(1) Créditos no realizados.— La ganancia o pérdida en la disposición por un socio de créditos no realizados (según dicho término se define en la sec. 30371(c) de este título), distribuidos por una sociedad, será considerada como ordinaria.
(2) Renglones de inventario.— La ganancia o pérdida en la venta o permuta por un socio de renglones de inventario (según dicho término se define en la sec. 30371(d) de este título), distribuidos por una sociedad será, si la venta o permuta es realizada dentro del período de cinco (5) años desde la fecha de distribución, considerada como ordinaria.
(b) Período de posesión de propiedad distribuida.— Al computar el período durante el cual un socio ha poseído la propiedad distribuida, excepto para fines del inciso (a), se aplicarán las disposiciones de la sec. 30141(g) de este título.
(c) Reglas especiales.—
(1) Propiedad de base sustituta.—
(A) En general.— Si se dispone de cualquier propiedad descrita en el inciso (a) de esta sección en una transacción en la que no se reconoce ganancia ni pérdida, el tratamiento contributivo aplicable a dicha propiedad bajo dicho inciso también será aplicable a cualquier propiedad de base sustituta que resulte de dicha transacción. Una regla similar también aplicará en caso de una serie de transacciones en las que no se reconoce ganancia ni pérdida.
(B) Excepción para acciones en una corporación u otra entidad que tribute como corporación regular.— El párrafo (A) de esta cláusula no aplicará a cualquier acción en una corporación u otra entidad que tribute como corporación regular recibida en una permuta descrita en la sec. 30144(b)(5) de este título.