(a) Determinar, previa aprobación del Secretario, la organización interna de la Oficina y establecer los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como para llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para poner en vigor las secs. 3001 a 3012 de este título y cualesquiera otras leyes, reglamentos o programas bajo su responsabilidad.
(b) Nombrar, con la aprobación del Secretario, el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de las secs. 3001 a 3012 de este título el cual estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico” y que podrá acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. del Título 3 que establecen el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, y las secs. 862 et seq. del Título 3, que establecen el Fondo de Ahorro y Préstamos de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Delegar, con la aprobación del Secretario, en cualesquiera funcionarios o empleados que al efecto designe las funciones, deberes y responsabilidades que le confieren las secs. 3001 a 3012 de este título.
(d) Adquirir los materiales y equipo necesarios para la operación y funcionamiento de la Oficina, con sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”, en cuanto respecta a los límites de compras que requiere la celebración de subasta.
(e) Celebrar acuerdos y formalizar convenios o contratos, con la aprobación del Secretario, para llevar a cabo y cumplir con los fines de las secs. 3001 a 3012 de este título. Cualesquiera cambios en las normas, acuerdos y contratos que otorgue y que asimismo conlleven erogaciones adicionales de fondos públicos deberán ser aprobados por el Secretario o por el funcionario en que éste delegue.
(f) Ofrecer por sí o mediante acuerdos con otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, adiestramiento a ganaderos sobre técnicas de producción, elaboración y prácticas de comercio, así como autorizar la erogación de fondos públicos para educación y adiestramiento en materias relacionadas con la producción, importación, mercadeo o elaboración de la carne de res en y fuera de Puerto Rico, a empleados, trabajadores o profesionales que laboren directamente con la industria de la carne de res o para servir posteriormente a ésta, sujeto a la aprobación del Secretario de Agricultura.
(g) Solicitar y obtener cualesquiera fondos, donativos y ayudas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América, incluyendo sus departamentos, agencias e instrumentalidades, así como de personas o entidades privadas para llevar a cabo los fines establecidos en las secs. 3001 a 3012 de este título.
(h) Auspiciar y conducir programas o proyectos subvencionados con fondos del Gobierno de los Estados Unidos de América y fiscalizar la inversión y erogación de los fondos asignados a tales programas y proyectos.
(i) Rendir no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año y por conducto del Secretario, al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe completo y detallado de todas las actividades de la Oficina, los logros, programas, ayudas y adiestramientos concedidos, los fondos de distintas fuentes asignados o administrados por la Oficina durante el año a que corresponda dicho informe, los desembolsos efectuados y los fondos sobrantes, si algunos.