(1) Departamento.— Significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(2) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o su representante autorizado.
(3) Ganado.— Significa animales bovinos vivos excepto terneros.
(4) Becerro.— Significa bovinos lactantes hasta siete (7) días de nacidos.
(5) Ternero.— Significa animal que al momento de su matanza pese menos de quinientas (500) libras.
(6) Productor.— Significa cualquier persona que sea propietario o adquiera ganado a título de dueño. No se considerará productor, a los fines de las secs. 3001 a 3012 de este título, a una persona que obtenga el beneficio de la venta de ganado por concepto de comisión; o si la persona adquiere el ganado para facilitar la transferencia del mismo a una tercera parte; o revende dicho ganado en un término no mayor de diez (10) días desde la fecha en que dicha persona adquiera el ganado.
(7) Animal.— Se refiere únicamente al ganado vacuno.
(8) Carne de res.— Significa la carne de ganado vacuno.
(9) Carne a la canal (carcase).— Es el cuerpo de un animal muerto para consumir su carne, al cual se le ha removido las patas de la rodilla para abajo, el rabo, la piel y las vísceras, partida en dos bandas iguales, la cual puede ser fresca o congelada.
(10) Carne cortada y empacada al vacío.— Los cortes de carne establecidos de las diferentes partes de la canal, la cual es empacada al vacío tanto fresca como congelada.
(11) Mercadeo o mercadear.— Significa la posesión, venta u ofrecimiento en venta de cualquier nivel, cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración, o cualquier forma de manipulación de la carne de res que se produzca en, o que se importe a Puerto Rico.
(12) Importar.— Significa toda introducción de carne de res que se haga a Puerto Rico de cualquier sitio fuera de éste, bien de Estados Unidos o bien de países extranjeros.
(13) Importador.— Significa toda persona que reciba carne de res en Puerto Rico de cualquier sitio fuera de éste.
(14) Envase.— Significa cualquier receptáculo, caja, o envoltura usado para cubrir y proteger a carne de res durante su mercadeo.
(15) Matadero.— Local destinado a la matanza de animales para alimento humano, el cual deberá tener licencia e inspección del gobierno federal y demás requisitos de ley.
(16) Oficina.— Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res.
(17) Fondo.— Significa el Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res.
(18) Pequeño agricultor.— Persona dedicada a la crianza de ganado de carne y posea setenta y cinco (75) cabezas de ganado o menos.