Se crea en el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res, la cual tendrá entre otras funciones dispuestas en las secs. 3001 a 3012 de este título la responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo de una industria ganadera, próspera, así como resolver diferentes situaciones o problemas relacionados con la producción, promoción, distribución y venta de la carne de res.