(a) Desarrollar programas y proyectos de promoción, investigación, publicidad, orientación al consumidor y a la industria de la carne de res.
(b) Adoptar medidas que propicien una mayor participación del productor e importador de carne de res en las decisiones gubernamentales relativas a la producción y mercadeo de este renglón.
(c) Controlar y administrar sus programas y actividades, así como decidir el carácter y necesidades de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse con la aprobación del Secretario.
(d) Promover la creación de fuentes de empleos.
(e) Recopilar, interpretar y publicar periódicamente datos estadísticos sobre la producción de carne de res, su distribución, venta, importación e ingresos generados por tales actividades y cualesquiera otra información y datos que estime adecuados para la evaluación de la política pública.
(f) Llevar a cabo todas las actividades, convenios, contratos y programas que sean propios y necesarios para cumplir con los propósitos de las secs. 3001 a 3012 de este título.
(g) Investigar las transacciones y relaciones comerciales de los productores, mataderos, detallistas, elaboradores e importadores entre sí, así como las de cualesquiera de ellos.