(a) El operador se encuentre incapacitado mental o físicamente y se establezca ante la Junta, mediante peritaje médico, su incapacidad.
(b) El operador haya incurrido en violaciones a este capítulo.
(c) El operador haya incurrido a juicio de la Junta en negligencia crasa en la práctica de su oficio.
(d) La licencia hubiese sido obtenida por medios fraudulentos o concedida por error.
(e) El operador sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual conforme a los parámetros dispuestos a estos fines por el convenio colectivo entre la agencia y el sindicato que le agrupe.