(a) Aguas de Puerto Rico.— Significará las aguas costaneras y los cuerpos de agua superficiales y subterráneos.
(b) Agua potable.— Significará el agua para consumo humano que ha de llenar los requisitos establecidos por las secs. 405 et seq. del Título 12 o cualquier otra legislación o reglamentación aplicable.
(c) Aguas usadas.— Significa cualquier sustancia acuosa desechada proveniente de operaciones o establecimientos industriales, comerciales, municipales, residenciales, agrícolas, recreacionales, institucionales o de cualquier otra fuente.
(d) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas, creada por la sec. 2803 de este título.
(e) Licencia.— Significa la autorización, provisional o permanente, expedida por la Junta a una persona de acuerdo a este capítulo para operar una clase y categoría de sistema y/o planta de tratamiento.
(f) Operador en adiestramiento.— Significa toda persona que haya aprobado el correspondiente examen práctico y haya sido autorizada por la Junta mediante licencia para operar una categoría y clase de sistema y/o planta de tratamiento o componente de un sistema de agua potable y/o aguas usadas bajo la supervisión directa de un operador certificado. Atiende la operación diaria de la facilidad de tratamiento, lleva y prepara los informes que se requieren y hace aplicación de productos químicos, y/o realiza pruebas físicas, químicas y biológicas.
(g) Operador certificado.— Significa toda persona que haya aprobado el correspondiente examen teórico y haya sido autorizada por la Junta mediante licencia para operar una clase y categoría de sistema y/o planta de tratamiento o componente de un sistema de agua potable o aguas usadas.
(h) Persona.— Significa cualquier persona natural sujeta a las disposiciones de este capítulo y su reglamento aplicable.
(i) Supervisión directa.— Se entenderá como supervisión directa la acción de inspeccionar, velar y tomar decisiones sobre los procesos e integridad de los sistemas y/o plantas de tratamiento, así como las actividades operacionales diarias de estos sistemas y/o plantas que pueda[n] impactar directamente la calidad y/o cantidad de agua potable, fuente o cuerpo de agua y la salud pública. Esa supervisión directa será ejercida por operadores certificados que estén disponibles, ya sea físicamente presentes en los predios del sistema y/o planta, o disponible a una distancia geográfica cercana a los predios del sistema y/o planta, donde se le pueda conseguir o alertar por cualquier medio tecnológico de comunicación confiable y rápido para que, dentro de un período razonable de tiempo, inicie la acción responsiva que amerite en caso de alguna emergencia o tome las decisiones pertinentes sobre los controles de procesos e integridad de los sistemas y/o plantas de tratamiento, así como las actividades operacionales diarias de estos sistemas y/o plantas que pueda impactar directamente la calidad y/o cantidad de agua potable, fuente o cuerpo de agua, y la salud pública.
(j) Sistemas y/o plantas de tratamiento de aguas usadas.— Significa toda instalación, equipo, o componente usado y necesario en el tratamiento para eliminar, reducir o controlar la descarga directa o indirecta de cualquier contaminante a un cuerpo de agua receptor.
(k) Sistemas y/o plantas de tratamiento de agua potable.— Significa toda instalación, equipo, o componente usado en el tratamiento para lograr que el agua de lagos, ríos o cualquier otra fuente de abastecimiento superficial o subterránea pase por un proceso de tratamiento para hacerla potable, desde la planta hasta que llega al consumidor. Se incluye como parte de la planta de tratamiento de agua potable el sistema de distribución de la misma.
(l) Sistema de distribución.— Significará cualquier combinación de tuberías, tanques, bombas, y cualquier otro equipo o componente, los cuales llevan el agua de las fuentes y/o facilidades de tratamiento al consumidor y forma parte del sistema de tratamiento de agua potable.