Se crea una Junta Examinadora de Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas de Puerto Rico adscrita al Departamento de Estado, la cual estará compuesta de siete (7) miembros. Cuatro (4) de ellos serán miembros ex officio, el Secretario de Salud o su representante autorizado, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental o su representante autorizado, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico o su representante autorizado y el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico o su representante autorizado. Los tres (3) miembros restantes, uno de ellos operador certificado, deberán ser ciudadanos particulares de probidad reconocida y conocimientos sobre la contaminación o tratamiento de aguas, así como las leyes y reglamentos aplicables a dicha materia.