(a) La Junta ofrecerá exámenes teóricos para cada clasificación y categoría de sistemas y/o plantas de tratamiento de agua potable y aguas usadas por lo menos dos (2) veces al año para determinar la capacidad, conocimiento y habilidades de todo solicitante de licencia de operador certificado. Tales exámenes se conducirán en la forma en que la Junta por reglamento disponga. El contenido de dichos exámenes será al nivel que cada categoría o clasificación lo amerite y abarcarán sin que se entienda que constituye una limitación, cualquiera de las siguientes materias o una combinación de las mismas:
(1) Biología.
(2) Química.
(3) Física.
(4) Matemática.
(5) Salud Pública (General).
(6) Reglamentación ambiental.
(7) Procesos de tratamiento.
(b) La Junta ofrecerá exámenes prácticos para la expedición de una licencia de operador en adiestramiento de sistemas y/o plantas de tratamiento de agua potable y aguas usadas, según sea el caso, con el propósito de determinar la capacidad de todo solicitante para llevar a cabo la operación diaria de la facilidad de tratamiento, llevar y preparar informes, hacer aplicación de productos químicos y realizar pruebas físicas, químicas y biológicas.