(1) Determinar las habilidades, conocimientos y experiencias que el operador de sistemas y/o plantas de tratamiento debe tener para poder operar y mantener las mismas, de manera tal que se proteja la salud pública y se prevenga la contaminación, y expedir licencias de acuerdo a la clasificación y categoría del sistema y/o planta de tratamiento de agua potable y de aguas usadas que opere.
(2) Ofrecer exámenes para autorizar el ejercicio del oficio y expedir la licencia correspondiente a aquellas personas que cualifiquen para ello de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. Las licencias deberán renovarse cada tres (3) años.
(3) En casos justificados, suspender, denegar o revocar la licencia de cualquier operador de sistema y/o planta de tratamiento de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(4) Adoptar las reglas y reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de este capítulo, de sus deberes y sus funciones.
(5) Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos y organizar sus archivos de modo que queden registradas todas las solicitudes hechas y mantener un libro de actas donde anotará sus resoluciones y actuaciones.
(6) Al cierre de operaciones de cada año fiscal, rendir al Gobernador un informe de las actividades realizadas durante dicho año.
(7) Mantener un registro permanente que contendrá una lista de los nombres de los operadores a los cuales se les haya otorgado licencia, el número de la licencia así como aquellos otros datos que crea pertinente.
(8) Adoptar un sello oficial, el cual estampará en sus documentos oficiales.
(9) Celebrar vistas públicas para investigar y determinar violaciones a las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos.
(10) Expedir citaciones para la comparecencia de testigos y presentación de documentos en cualquier vista que se celebre de acuerdo con las disposiciones de este capítulo; compeler la comparecencia de aquéllos o la presentación de éstas, bajo pena de desacato, solicitando que la citación o la orden sea expedida por un magistrado del Tribunal de Distrito de Puerto Rico.
(11) Establecer los procedimientso administrativos para las vistas de renovación de licencias de operadores.