2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 89 - Junta Examinadora de Opticos
§ 2760. Penalidades

Cualquier persona que directa o indirectamente se dedique al ejercicio de la óptica sin tener la licencia correspondiente será convicto de delito menos grave y castigado con una pena de cárcel que no será mayor de un (1) mes de cárcel o multa no mayor de quinientos dólares ($500), o ambas penas a discreción del tribunal; Disponiéndose, que en caso de reincidencia el delito aparejará un mínimo de treinta (30) días de cárcel más la confiscación de todos los instrumentos y muebles utilizados en la práctica ilegal de la óptica.