(a) La Junta podrá revocar y cancelar la licencia de cualquier óptico en los casos siguientes:
(1) Fraude o engaño durante el ejercicio de su profesión.
(2) Haber sido declarado convicto de delito grave bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier estado de los Estados Unidos.
(3) Ser un alcohólico consuetudinario o adicto a drogas narcóticas.
(4) Incompetencia manifiesta en el ejercicio de su profesión.
(5) Negociar u ofrecer la venta de una licencia para practicar la óptica.
(6) Hacer cualquier testimonio falso en beneficio de un aspirante examen ante la Junta Examinadora de Opticos.
(7) Alterar cualquier documento o material con la intención maliciosa de que un aspirante sin tener la preparación o conocimiento necesario sea admitido a los exámenes de reválida u obtenga licencia para practicar.
(8) Violación crasa a este capítulo o sus reglamentos.
(9) Autorice a una persona bajo su supervisión a realizar las funciones de óptico de acuerdo a lo establecido por las secs. 2751 y 2754 de este título.
(b) El procedimiento para estas revocaciones o cancelaciones será radicado ante la Junta siguiéndose el trámite establecido en los reglamentos que por éste se autorizan.
(c) Las decisiones finales de la Junta serán revisables por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan.