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§ 2751. Definiciones - (a) Optico.— Persona que se dedica a la preparación de...
§ 2753. Facultades y deberes - (a) La Junta Examinadora de Opticos deberá autorizar la práctica...
§ 2754. Licencias—Requisitos - (a) Los solicitantes a licencia de ópticos mediante examen deberán...
§ 2755. Licencias—Personas eligibles - La Junta Examinadora expedirá licencia de óptico a cualquier persona...
§ 2757. Licencias—Cancelación - (a) La Junta podrá revocar y cancelar la licencia de...
§ 2758. Convenios de reciprocidad - La Junta Examinadora de Opticos de Puerto Rico podrá establecer...
§ 2759. Optómetras debidamente autorizados - Las disposiciones de este capítulo no afectarán a los optómetras...
§ 2760. Penalidades - Cualquier persona que directa o indirectamente se dedique al ejercicio...