Después que los canales de riego estén construidos y en explotación, cualquier agua de filtraciones que se encuentre en o procedente de cauces de las corrientes comprendidas dentro del distrito de riego, podrá ser arrendada o vendida por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico o ésta podrá desviar por medio de canales o mediante la instalación y funcionamiento de bombas, o de otro modo, las aguas habidas por filtración para usarlas en cualquier canal del sistema de riego o para arrendarlas para riego u otros fines. Cualquier venta o arrendamiento de dichas aguas habidas por filtración se efectuará de acuerdo con los términos y condiciones que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobare.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Sistema de Riego para la Costa Sur de Puerto Rico
§ 251. Localización; asignación
§ 253. Conservación y administración; reglamentación; reclamaciones transigidas
§ 254. Venta de excedente de agua
§ 255. Entrada a y expropiación de bienes
§ 259. Uso de sobrante en el Fondo
§ 260d. Asignación para cubrir diferencia
§ 260e. Comité; creación y facultades
§ 260g. Relación de terrenos incluidos
§ 261. Parte proporcional de las cuotas; subdivisión de predios
§ 262. Cantidad de agua a fijarse
§ 265. Distrito adicional de riego
§ 266. Distrito adicional de riego—Incorporación al distrito original
§ 267. Distrito adicional de riego—Cantidad de agua a fijarse
§ 268. Distrito adicional de riego—Derecho de aprovechamiento de las aguas
§ 270. Distrito adicional de riego—Ingresos depositados en el Fondo; pago de gastos
§ 271. Contribución especial sobre otros terrenos que se provean de agua—Imposición
§ 272. Contribución especial sobre otros terrenos que se provean de agua—Cómputo y cobro
§ 273. Venta o arrendamiento de agua de filtraciones
§ 274. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Establecimiento
§ 275. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Término