2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Sistema de Riego para la Costa Sur de Puerto Rico
§ 255. Entrada a y expropiación de bienes

La Autoridad de Energía Eléctrica, sus oficiales, agentes, o empleados, tendrán el derecho de entrar, previa notificación al propietario o representante, en cualquier terreno, para practicar deslindes y para situar y establecer cualquiera obra propuesta o inclusa en dicho sistema de riego, incluyendo las líneas de cualquier canal, camino, túnel, local para depósito de agua, acueducto, planta para desarrollar fuerza, líneas trasmisoras, u otra obra que se requiera, debiendo indemnizarse al propietario de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de dichas obras. La Autoridad estará facultada, cuando fuere necesario, para iniciar procedimientos de expropiación a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de adquirir cualquier terreno o derecho comprendido en los planos aprobados del mencionado proyecto de riego, y, para los fines de dichos procedimientos de expropiación, todo terreno y derecho de agua, toda servidumbre de paso para conducción de agua y corrientes eléctricas, todo local para depósitos de agua, canales, caminos, túneles, acueductos, acequias, plantas de fuerza motriz, y demás cosas comprendidas y que entren en dicho plan de riego, aprobado según se ha expresado, se declara, por la presente, que son obras de utilidad pública, y, como tales, se declara que están sujetas al derecho de expropiación forzosa, pudiendo ser objeto de procedimientos de expropiación en la forma que la ley dispone. Disponiéndose, sin embargo, que todos los mencionados derechos y cosas, juntos con cualquier derecho de agua existente y vigente en la actualidad, el cual no se hubiese renunciado anteriormente en favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pueden ser objeto de procedimientos de expropiación, sin necesidad de cumplir aquellas disposiciones de la ley que requieren una declaración de utilidad pública por el Gobernador de acuerdo con las secs. 2902, 2905, 2906, 2911 y 2913 del Título 32, o con ninguna otra disposición de ley referente a declaraciones de utilidad pública; y Disponiéndose, que la Autoridad estará facultada en todo tiempo para adquirir para dicho sistema de riego dichos derechos y cosas, siempre que sea posible, mediante transacción fuera del tribunal, para evitar los procedimientos de expropiación.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 13 - Sistema de Riego para la Costa Sur de Puerto Rico

§ 251. Localización; asignación

§ 252. Fondo del Riego

§ 253. Conservación y administración; reglamentación; reclamaciones transigidas

§ 254. Venta de excedente de agua

§ 255. Entrada a y expropiación de bienes

§ 259. Uso de sobrante en el Fondo

§ 260d. Asignación para cubrir diferencia

§ 260e. Comité; creación y facultades

§ 260f. Retenciones

§ 260g. Relación de terrenos incluidos

§ 261. Parte proporcional de las cuotas; subdivisión de predios

§ 262. Cantidad de agua a fijarse

§ 263. Horas de trabajo

§ 265. Distrito adicional de riego

§ 266. Distrito adicional de riego—Incorporación al distrito original

§ 267. Distrito adicional de riego—Cantidad de agua a fijarse

§ 268. Distrito adicional de riego—Derecho de aprovechamiento de las aguas

§ 270. Distrito adicional de riego—Ingresos depositados en el Fondo; pago de gastos

§ 271. Contribución especial sobre otros terrenos que se provean de agua—Imposición

§ 272. Contribución especial sobre otros terrenos que se provean de agua—Cómputo y cobro

§ 273. Venta o arrendamiento de agua de filtraciones

§ 274. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Establecimiento

§ 275. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Término

§ 276. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Reembolso al comprador

§ 277. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Fondos para ejercitarlo

§ 278. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Uso de bienes adquiridos por retracto

§ 279. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Precio real y verdadero evidencia concluyente