Los propietarios de predios incluidos en el Distrito de Riego de la Costa Sur, a los fines de tener derecho al subsidio establecido en la sec. 260c de este título, radicarán con el Secretario de Hacienda a más tardar el 31 de enero de 1967, y en igual fecha en los años siguientes, una relación de los terrenos de su propiedad incluidos en el Distrito de Regadío con expresión del número de cada predio o subpredio, según consta en la Lista Oficial de Predios del Distrito de Riego de la Costa Sur, la cabida y el área regable en acres. El Secretario de Hacienda, una vez comprobados con la Lista Oficial a que se ha hecho referencia los datos mencionados en tal relación, efectuará los cálculos y ajustes correspondientes para la concesión del subsidio provisto por la sec. 260c de este título a los efectos de poder expedir los recibos contributivos que corresponden a partir del 1ro de julio de 1967.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Sistema de Riego para la Costa Sur de Puerto Rico
§ 251. Localización; asignación
§ 253. Conservación y administración; reglamentación; reclamaciones transigidas
§ 254. Venta de excedente de agua
§ 255. Entrada a y expropiación de bienes
§ 259. Uso de sobrante en el Fondo
§ 260d. Asignación para cubrir diferencia
§ 260e. Comité; creación y facultades
§ 260g. Relación de terrenos incluidos
§ 261. Parte proporcional de las cuotas; subdivisión de predios
§ 262. Cantidad de agua a fijarse
§ 265. Distrito adicional de riego
§ 266. Distrito adicional de riego—Incorporación al distrito original
§ 267. Distrito adicional de riego—Cantidad de agua a fijarse
§ 268. Distrito adicional de riego—Derecho de aprovechamiento de las aguas
§ 270. Distrito adicional de riego—Ingresos depositados en el Fondo; pago de gastos
§ 271. Contribución especial sobre otros terrenos que se provean de agua—Imposición
§ 272. Contribución especial sobre otros terrenos que se provean de agua—Cómputo y cobro
§ 273. Venta o arrendamiento de agua de filtraciones
§ 274. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Establecimiento
§ 275. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Término