Se hará responsable a cada predio de terreno solamente por la parte proporcionada de las cuotas que se fijaren según lo dispuesto en las secs. 265 a 270 de este título. En caso de que subdividiere cualquier predio de terreno, cada segregación será responsable únicamente por la parte proporcional de las cuotas subsiguientemente imponibles a ella, considerada como un predio por separado. En caso de cualquier segregación de terreno al cual correspondan créditos por derechos de agua, se dividirán esos créditos entre los predios en los cuales se hubiere segregado el predio original en proporción al área de cada segregación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Sistema de Riego para la Costa Sur de Puerto Rico
§ 251. Localización; asignación
§ 253. Conservación y administración; reglamentación; reclamaciones transigidas
§ 254. Venta de excedente de agua
§ 255. Entrada a y expropiación de bienes
§ 259. Uso de sobrante en el Fondo
§ 260d. Asignación para cubrir diferencia
§ 260e. Comité; creación y facultades
§ 260g. Relación de terrenos incluidos
§ 261. Parte proporcional de las cuotas; subdivisión de predios
§ 262. Cantidad de agua a fijarse
§ 265. Distrito adicional de riego
§ 266. Distrito adicional de riego—Incorporación al distrito original
§ 267. Distrito adicional de riego—Cantidad de agua a fijarse
§ 268. Distrito adicional de riego—Derecho de aprovechamiento de las aguas
§ 270. Distrito adicional de riego—Ingresos depositados en el Fondo; pago de gastos
§ 271. Contribución especial sobre otros terrenos que se provean de agua—Imposición
§ 272. Contribución especial sobre otros terrenos que se provean de agua—Cómputo y cobro
§ 273. Venta o arrendamiento de agua de filtraciones
§ 274. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Establecimiento
§ 275. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Término