Todas las entradas que se deriven de la explotación del distrito adicional de riego, ya fueren por concepto de las cuotas impuestas sobre los terrenos incluidos en el distrito, o por concepto de ventas de aguas excedentes, o por cualquier otro concepto, ingresarán en el citado Fondo de Riego. Dicho fondo se aplicará también a cubrir todos los gastos de construcción y explotación del distrito adicional de riego en la misma forma que se aplica para cubrir iguales gastos del distrito de regadío ya establecido y en explotación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Sistema de Riego para la Costa Sur de Puerto Rico
§ 251. Localización; asignación
§ 253. Conservación y administración; reglamentación; reclamaciones transigidas
§ 254. Venta de excedente de agua
§ 255. Entrada a y expropiación de bienes
§ 259. Uso de sobrante en el Fondo
§ 260d. Asignación para cubrir diferencia
§ 260e. Comité; creación y facultades
§ 260g. Relación de terrenos incluidos
§ 261. Parte proporcional de las cuotas; subdivisión de predios
§ 262. Cantidad de agua a fijarse
§ 265. Distrito adicional de riego
§ 266. Distrito adicional de riego—Incorporación al distrito original
§ 267. Distrito adicional de riego—Cantidad de agua a fijarse
§ 268. Distrito adicional de riego—Derecho de aprovechamiento de las aguas
§ 270. Distrito adicional de riego—Ingresos depositados en el Fondo; pago de gastos
§ 271. Contribución especial sobre otros terrenos que se provean de agua—Imposición
§ 272. Contribución especial sobre otros terrenos que se provean de agua—Cómputo y cobro
§ 273. Venta o arrendamiento de agua de filtraciones
§ 274. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Establecimiento
§ 275. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Término