El Fondo fijará los honorarios que deberá recibir por la emisión de sus garantías, los cuales no podrán ser menos del uno por ciento (1%) del principal de cada garantía o aquel por ciento que el Fondo estime necesario para cubrir en todo o en parte los gastos de administración, según reglamento al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 22C - Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles
§ 263e. Propósito de los préstamos; límites de la garantía
§ 263g. Estudio de viabilidad; carta-compromiso
§ 263h. Autorización para incurrir en obligaciones