(a) Todo negocio elegible beneficiado por las disposiciones de este capítulo, deberá rendirle al Fondo, por conducto del acreedor garantizador que concedió el préstamo, un informe anual en el que se especifique su estado de situación y la forma en que están siendo utilizados o en qué han sido utilizados los dineros recibidos bajo el programa de garantía de préstamo establecido en este capítulo. El Fondo podrá tomar aquellas medidas que estime necesarias, entre ellas, la imposición de recargos y suspensión de beneficios, para lograr el fiel cumplimiento de esta obligación. Será responsabilidad del acreedor garantizador gestionar del cliente y remitir al Fondo dicho informe.
(b) El Director Ejecutivo del Fondo rendirá un informe anual de las operaciones del Fondo a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y al Gobernador de Puerto Rico de dichas operaciones al comenzar cada sesión ordinaria.
(1) Un informe de su estado financiero auditado por auditores externos reconocidos profesionalmente, seleccionados por el Comité de Garantía.
(2) Un informe de las transacciones realizadas desde la creación del Fondo o desde la fecha de su último informe.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 22C - Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles
§ 263e. Propósito de los préstamos; límites de la garantía
§ 263g. Estudio de viabilidad; carta-compromiso
§ 263h. Autorización para incurrir en obligaciones