Se autoriza al Fondo a tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental de Fomento o cualesquiera otra institución financiera hasta un máximo de cinco millones de dólares ($5,000,000) a un interés que no exceda de la tasa máxima permitida por ley. La Asamblea Legislativa asignará anualmente al Fondo, de fondos del Tesoro de Puerto Rico, las sumas necesarias para cubrir el pago de principal e intereses de las obligaciones aquí autorizadas e incurridas para cumplir con los propósitos de este capítulo. Disponiéndose, que al satisfacer el pago de garantías otorgadas, el Fondo deberá primero utilizar para tal pago sus ingresos acumulados obtenidos por concepto de honorarios por la emisión de su garantía. De no resultar estos ingresos acumulados suficientes, la Compañía transferirá al Fondo de sus sobrantes acumulados aquellas cantidades que fueren necesarias para cubrir tal deficiencia. Si la Compañía no contara en dicho momento con sobrantes acumulados, suficientes para cubrir tal deficiencia, entonces el Fondo podrá incurrir la obligación aquí autorizada y requerir, mediante certificación, al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que incluya en el presupuesto general de gastos para el próximo año fiscal la cantidad que sea necesaria para el pago de principal e intereses de dicha obligación hasta la cantidad máxima aquí autorizada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 22C - Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles
§ 263e. Propósito de los préstamos; límites de la garantía
§ 263g. Estudio de viabilidad; carta-compromiso
§ 263h. Autorización para incurrir en obligaciones