(a) Fondo.— El Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico.
(b) Compañía.— La Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico.
(c) Reglamento.— El reglamento autorizado por este capítulo.
(d) Acreedor garantizado.— El banco comercial, asociaciones, cooperativas o cualesquiera institución financiera, a quien se le haya garantizado el pago de principal e intereses de un préstamo otorgado a un negocio elegible.
(e) Negocio elegible.— Cualquier empresa individual, asociación o corporación doméstica constituida o incorporada por personas que hubiesen residido en Puerto Rico, que haya sido adquirida o capitalizada por una cantidad no mayor de quinientos mil dólares ($500,000). Disponiéndose, que el volumen de ventas durante el último período anual de operaciones de aquellas empresas con un (1) año o más de establecidas no podrá exceder de cinco millones de dólares ($5,000,000).
(f) Colateral.— Cualquier activo de capital que tenga valor económico determinable, incluyendo bienes muebles e inmuebles, firmas y garantías solidarias y cualquier compromiso de indemnizar o resarcir la deuda garantizada, incluyendo, pero sin limitarlo a ello, asignación de seguros de vida, cuentas por cobrar e inventario.
(g) Administrador del Fondo.— El Director Ejecutivo de la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico.
(h) Carta-compromiso.— Compromiso por escrito por parte del Fondo adscrito a la Compañía de Desarrollo Comercial de garantizar el pago de principal e intereses sobre préstamos que se otorguen por un acreedor garantizado a negocios elegibles, hasta los límites establecidos en este capítulo.
(i) Mercado secundario.— Mercado donde instituciones financieras que tengan obligaciones garantizadas por el Fondo puedan vender o ceder créditos garantizados por el Fondo a terceras personas o instituciones.
(j) El Banco.— Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(k) Comité de Garantía.— Administrará los asuntos del Fondo, el mismo estará compuesto por el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, el Presidente y el Director Ejecutivo de la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico o sus representantes autorizados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 22C - Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles
§ 263e. Propósito de los préstamos; límites de la garantía
§ 263g. Estudio de viabilidad; carta-compromiso
§ 263h. Autorización para incurrir en obligaciones