(a) Los asuntos del Fondo serán administrados, y sus poderes corporativos ejercidos por un Comité de Garantía, que estará compuesto por el Administrador del Fondo, el Presidente de la Compañía de Desarrollo Comercial, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento o sus representantes autorizados.
(b) Garantizar el pago de hasta un ochenta por ciento (80%) del principal e intereses sobre préstamos concedidos a negocios elegibles por instituciones financieras para los propósitos y bajo las técnicas contempladas en este capítulo.
(c) El Director Ejecutivo de la Compañía de Desarrollo Comercial será el Administrador del Fondo y tendrá aquellas responsabilidades y deberes que le sean asignados por el Comité de Garantía.
(d) Invertir, además de administrar sus fondos y recursos, en obligaciones directas o garantizadas por los Estados Unidos o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por cualesquiera de sus subdivisiones políticas, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas y en certificados de depósitos o aceptaciones bancarias emitidas por bancos organizados bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos o de los estados de la Unión Americana, siempre que los fondos queden garantizados a satisfacción del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(e) El Administrador del Fondo someterá al Comité de Garantía informes periódicos con una relación de los gastos incurridos en su gestión y los ingresos obtenidos en sus operaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 22C - Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles
§ 263e. Propósito de los préstamos; límites de la garantía
§ 263g. Estudio de viabilidad; carta-compromiso
§ 263h. Autorización para incurrir en obligaciones