(a) El Fondo podrá garantizar hasta un ochenta por ciento (80%) del pago de principal e intereses de préstamos otorgados por instituciones financieras a negocios elegibles para la adquisición de bienes muebles o bienes inmuebles o capital de trabajo necesarios para sus operaciones. Los propósitos y límites de la garantía se establecerán mediante reglamento al efecto, el cual tendrá que ser aprobado por unanimidad de los miembros del Comité de Garantía.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 22C - Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles
§ 263e. Propósito de los préstamos; límites de la garantía
§ 263g. Estudio de viabilidad; carta-compromiso
§ 263h. Autorización para incurrir en obligaciones