2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IIII - Cannabis Para Propósitos Medicinales
§ 2623e. Acompañantes autorizados

Un paciente cualificado que no puede razonablemente procurar cannabis medicinal podrá ser asistido por un acompañante autorizado. Dicho acompañante deberá contar con una identificación con foto de acompañante autorizado emitida por la Junta y estará autorizado a entrar a un dispensario con el único fin de procurar cannabis para un paciente a su cargo. Ninguna persona podrá ser acompañante autorizado para más de un (1) paciente. No obstante, la Junta podrá delimitar para situaciones de excepción mediante reglamento cuando medie justa causa para garantizar el acceso al cannabis medicinal, salvaguardar la salud, la seguridad de la comunidad, de todas las partes que intervienen en la industria y evitar el abuso del cannabis medicinal. Asimismo, una persona convicta por distribución o venta de sustancias controladas no podrá ser acompañante autorizado.