(a) El cannabis estará clasificado en la Clasificación II de la sec. 2202 del Título 24, conocida como “Ley de Sustancias Controladas”. Las personas que cumplan con todos los requisitos y actúen dentro del marco que provee este capítulo y los reglamentos que se promulguen conforme al mismo, no estarán sujetas a sanciones penales del Gobierno de Puerto Rico u ordenanzas de cualquier autoridad gubernamental de Puerto Rico. Si alguna persona actúa fuera del marco de este capítulo y los reglamentos que se promulguen a tenor con el mismo, responderá criminalmente conforme a las leyes penales aplicables y estará expuesto a cualquier sanción civil y administrativa aplicable.
(b) Se prohíbe la importación de cannabis o semillas de cannabis a Puerto Rico fuera del marco legal vigente del Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno Federal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico