2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IIII - Cannabis Para Propósitos Medicinales
§ 2623. Cannabis solo para fines medicinales y acciones dentro del marco de esta Ley MEDICINAL y los reglamentos que se promulguen en virtud de la Ley MEDICINAL

(a) El cannabis estará clasificado en la Clasificación II de la sec. 2202 del Título 24, conocida como “Ley de Sustancias Controladas”. Las personas que cumplan con todos los requisitos y actúen dentro del marco que provee este capítulo y los reglamentos que se promulguen conforme al mismo, no estarán sujetas a sanciones penales del Gobierno de Puerto Rico u ordenanzas de cualquier autoridad gubernamental de Puerto Rico. Si alguna persona actúa fuera del marco de este capítulo y los reglamentos que se promulguen a tenor con el mismo, responderá criminalmente conforme a las leyes penales aplicables y estará expuesto a cualquier sanción civil y administrativa aplicable.
(b) Se prohíbe la importación de cannabis o semillas de cannabis a Puerto Rico fuera del marco legal vigente del Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno Federal.