Se prohíbe terminantemente el consumo de cannabis mediante el acto de fumar. Cualquier persona que utilice el cannabis para fines recreativos será sancionada conforme a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 24, y cualesquiera otras. El cannabis medicinal no podrá ser utilizado como herramienta para el uso recreacional, sino que se limitará exclusivamente a su uso médico autorizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico