El médico autorizado que recomiende el uso del cannabis medicinal a un paciente deberá sostener una relación médico-paciente bona fide, según dispuesto en este capítulo. La extensión del tiempo de la recomendación podrá ser la establecida por la Junta, tomando en consideración las recomendaciones del Cuerpo Asesor Médico para cada condición. El médico autorizado deberá informar al paciente sobre los riesgos y los beneficios del cannabis medicinal.
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