(a) Todo concesionario para llevar a cabo un negocio de cambio de cheques tiene que:
(1) Mantener un registro separado con todas las transacciones de cambios de cheques realizadas, el cual debe incluir la fecha y hora de cada cambio de cheque, descripción y número de la identificación con foto que se utilizó para identificar a quien cambia el cheque. La identificación utilizada debe ser expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el Gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus estados, o por cualquier país extranjero.
(2) Endosar para depósito solamente los cheques cambiados en su negocio, incluyendo el nombre y número de licencia, tal como aparece en la licencia expedida por la OCIF.
(b) Ningún concesionario de una licencia para llevar a cabo un negocio de cambio de cheques podrá:
(1) Cambiar o adelantar dinero a cambio de cheques postfechados. No obstante esta prohibición, cualquier concesionario podrá cambiar o pagar un cheque pagadero en el próximo día laborable siguiente a la fecha del cambio o pago cuando el mismo esté girado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier país miembro de ALCA, o una subdivisión política, agencia, dependencia, departamento o autoridad de los mismas; o, si el mismo es un cheque de nómina girado por un patrono a nombre de la persona que lo presenta para cambiar.
(2) Contratar a agentes autorizados para llevar a cabo el negocio de cambio de cheques.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 303B - Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios
Subcapítulo IV - Cambio de Cheques
§ 2611. Aplicabilidad y exclusiones
§ 2612. Requisitos para obtener una licencia para operar un negocio de cambio de cheques