(a) Este subcapítulo aplicará a toda persona que se dedique al negocio de cambio de cheques, según definido en la sec. 2581 de este título.
(b) Además de las personas o entidades excluidas en la sec. 2582(b) de este título, las siguientes personas o entidades no estarán sujetas a las disposiciones de este subcapítulo:
(1) Personas o entidades que cambien cheques en forma gratuita.
(2) Personas o entidades que cambien cheques como parte inherente o relacionado con un negocio o actividad comercial primaria legítima.
(3) Personas o entidades que posean una licencia expedida por la OCIF para dedicarse al negocio de transferencias monetarias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 303B - Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios
Subcapítulo IV - Cambio de Cheques
§ 2611. Aplicabilidad y exclusiones
§ 2612. Requisitos para obtener una licencia para operar un negocio de cambio de cheques