(a) Los derechos de licencia ascendentes a quinientos dólares ($500) por cada oficina, mediante cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda.
(b) Evidencia de que el concesionario mantiene un capital no menor de cincuenta mil dólares ($50,000), calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(c) Evidencia de que el concesionario mantuvo en todo momento activos líquidos en una cantidad igual o mayor a veinticinco mil dólares ($25,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 303B - Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios
Subcapítulo IV - Cambio de Cheques
§ 2611. Aplicabilidad y exclusiones
§ 2612. Requisitos para obtener una licencia para operar un negocio de cambio de cheques