(a) El Comisionado le otorgará la licencia para dedicarse al negocio de cambio de cheques a un peticionario si determina que ha cumplido con las siguientes condiciones en su totalidad:
(1) Tener un capital no menor de cincuenta mil dólares ($50,000), calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados;
(2) poseer activos líquidos por un valor no menor de veinticinco mil dólares ($25,000);
(3) radicar ante la OCIF una solicitud de licencia y la fianza correspondiente, y
(4) que la reputación, solvencia moral y financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario, y de los socios, directores y oficiales ejecutivos justifiquen el reconocimiento y garanticen la creencia y probabilidad de que el negocio del peticionario será operado honesta y eficientemente y que resultará en beneficio del interés público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 303B - Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios
Subcapítulo IV - Cambio de Cheques
§ 2611. Aplicabilidad y exclusiones
§ 2612. Requisitos para obtener una licencia para operar un negocio de cambio de cheques