(a) Los derechos de licencia anual ascendentes a quinientos dólares ($500) por cada oficina, mediante cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario a favor del Secretario de Hacienda. Un derecho adicional de quinientos dólares ($500) anuales será requerido por cada oficina adicional que se establezca. Si la licencia se solicita o se emite después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual por ese año exclusivamente será doscientos cincuenta dólares ($250).
(b) Cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda por quinientos dólares ($500), para sufragar los gastos de la investigación requerida por este capítulo. En caso de que el costo de la investigación exceda la suma antes mencionada, el peticionario será notificado por el Comisionado, y para continuar con el proceso de concesión de licenciamiento, el peticionario depositarte en la OCIF la cantidad necesaria para cubrir dicho costo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 303B - Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios
Subcapítulo IV - Cambio de Cheques
§ 2611. Aplicabilidad y exclusiones
§ 2612. Requisitos para obtener una licencia para operar un negocio de cambio de cheques