2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 81 - Pruebas para Detección de Sustancias Controladas en el Sector Público
§ 2511. Despido o destitución como excepción; garantías procesales

(a) Se suspenderá inmediatamente al funcionario o empleado de una agencia que arroje un primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias controladas, sin privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se realice una vista con las garantías procesales mínimas contempladas en el inciso (b) de esta sección.
(b) No se podrá despedir o destituir a un funcionario o empleado del puesto o cargo que ocupa por arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial para la detección de sustancias controladas. No obstante, a modo de excepción, se podrá despedir o destituir al funcionario o empleado:
(1) Cuando por la propia naturaleza del empleo, la condición detectada resulte irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto o cargo.
(2) Cuando el funcionario o empleado ostente un puesto o cargo sensitivo; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(3) Cuando el funcionario sea el designado por el secretario, administrador, director o jefe de la agencia, para ordenar la administración de pruebas, o sea, la persona enlace; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(4) Cuando el funcionario o empleado se niega a participar en el plan de rehabilitación adoptado por la agencia cuando así se le requiera; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(5) Cuando se trate de un funcionario o empleado reincidente; Disponiéndose, que en tal caso se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento.
(c) En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones disciplinarías, suspensiones, destituciones o despidos se deberán cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vista, en donde el funcionario o empleado tenga la oportunidad de ser oído, que pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaría, suspensión, destitución o despido.