(a) Se le entregará a cada funcionario o empleado una notificación en la que se le informará la implantación del Programa, por lo menos treinta (30) días antes de su fecha de vigencia. Igual término y condiciones aplicarán a las notificaciones y entregas de copias que se hagan con respecto a subsiguientes enmiendas que se realicen al reglamento.
(b) El objetivo principal del Programa será identificar a los funcionarios o empleados que desempeñen sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas y lograr su rehabilitación, con las excepciones establecidas en este capítulo, para que puedan desempeñar fielmente sus funciones y deberes en el empleo en el sector público.
(c) Una declaración de política pública sobre el uso ilegal de sustancias controladas a tenor con lo dispuesto en este capítulo, que incluya una descripción de las sanciones y penalidades aplicables a la elaboración, distribución, posesión o uso ilegal de drogas bajo las leyes de Puerto Rico y los Estados Unidos de América, y una afirmación de que tales prácticas están prohibidas en el área de empleo.
(d) Una orientación a los funcionarios o empleados sobre los riesgos a la salud y seguridad vinculados al consumo de sustancias controladas y el plan que estará disponible para el tratamiento y rehabilitación de los funcionarios o empleados que arrojasen positivo a pruebas de sustancias controladas. Esto incluye la educación y adiestramiento de los supervisores en cuanto al tipo de conducta observable en el funcionario o empleado que puede producir el uso de sustancias controladas, a los propósitos de configurar la sospecha razonable individualizada. Si los supervisores no reciben la educación y adiestramiento aquí requerido, sus sospechas se presumirán controvertiblemente irrazonables y como tal podrán ser impugnadas en su día en un proceso adjudicativo.
(e) Las normas de conducta sobre el uso de sustancias controladas, incluyendo la descripción de las circunstancias que le permitirán a la agencia requerir a un funcionario o empleado que se someta a las pruebas de drogas. Además, deberá mencionar las medidas preventivas y de tratamiento en beneficio de aquel funcionario o empleado cuya prueba inicial corroborada resulte positiva; e incluir las medidas correctivas o disciplinarías a imponerse a aquel funcionario o empleado que se niegue a que le administren las pruebas de detección o a someterse al plan de orientación, tratamiento y rehabilitación luego de arrojar positivo al uso de drogas, o que continúe usando ilegalmente sustancias controladas.
(f) La descripción detallada del procedimiento a seguir para la administración de las pruebas de drogas, incluyendo lo relativo a la confidencialidad de los resultados. La agencia deberá garantizar al máximo la protección del derecho a la intimidad e integridad personal del funcionario o empleado afectado.
(g) Un[a] [lista] de las sustancias controladas que se busca detectar con las pruebas a realizarse.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 81 - Pruebas para Detección de Sustancias Controladas en el Sector Público
§ 2506. Administración de pruebas—Agencias
§ 2507. Administración de pruebas—Agencias y programas sensitivos
§ 2508. Presunción controvertible
§ 2510. Orientación, tratamiento y rehabilitación; agencias
§ 2511. Despido o destitución como excepción; garantías procesales
§ 2512. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes
§ 2513. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal
§ 2514. Revisiones y apelaciones de las determinaciones de la agencia
§ 2516. Responsabilidad civil del Estado
§ 2518. Organizaciones sindicales en corporaciones públicas