(a) El Instituto de Ciencias Forenses será la primera opción que considerarán los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la administración y el análisis de las pruebas de detección de sustancias controladas de sus empleados, manteniendo precios competitivos. No obstante, si el Instituto de Ciencias Forenses no pudiera igualar o mejorar el precio de un competidor bona fide, o por carecer de los recursos para determinado contrato, entonces las agencias podrán considerar la contratación de otra entidad cualificada para que les rinda el servicio. Lo anterior no afectará la prestación de servicios bajo contratos para realizar pruebas de detección de sustancias controladas que ya estén en vigor al momento de la aprobación de esta ley.
(b) Las muestras no podrán ser sometidas a ningún tipo de pruebas que no sean las necesarias para detectar sustancias controladas, según definidas en la sec. 2501 de este título.
(c) La prueba se administrará de acuerdo con los procedimientos analíticos y de cadena de custodia de la muestra, científicamente aceptables, y de modo que se proteja al máximo la intimidad del funcionario o empleado afectado. El grado de intrusión no podrá ser mayor que el necesario para prevenir la adulteración y preservar la cadena de custodia.
[(d)] Se advertirá al funcionario o empleado por escrito que, de así desearlo, se le podrá entregar a un laboratorio de su selección, parte de la muestra para que tenga la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma. En todo caso, el funcionario o empleado tendrá la oportunidad de informar con anterioridad a la prueba cualesquiera datos que estime relevantes para la interpretación de dicho resultado, incluyendo el uso de drogas por prescripción médica y de las no recetadas.
(e) Todo resultado deberá ser certificado por la entidad que haya analizado la muestra, antes de ser informado a la agencia. Cuando se trate de un resultado positivo, la muestra deberá ser sometida a un segundo análisis de corroboración y un Médico Revisor Oficial cualificado lo estudiará, tomando en cuenta los medicamentos que el funcionario o empleado informó que utilizaba y certificará el resultado de acuerdo a sus observaciones y análisis.
(f) Se considerará como tiempo trabajado el que fuere necesario para que al funcionario o empleado le administren las pruebas de detección de sustancias controladas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 81 - Pruebas para Detección de Sustancias Controladas en el Sector Público
§ 2506. Administración de pruebas—Agencias
§ 2507. Administración de pruebas—Agencias y programas sensitivos
§ 2508. Presunción controvertible
§ 2510. Orientación, tratamiento y rehabilitación; agencias
§ 2511. Despido o destitución como excepción; garantías procesales
§ 2512. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes
§ 2513. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal
§ 2514. Revisiones y apelaciones de las determinaciones de la agencia
§ 2516. Responsabilidad civil del Estado
§ 2518. Organizaciones sindicales en corporaciones públicas