(1) Que ocurra un accidente en el trabajo relacionado sus funciones y durante las horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o empleado público.
(2) Que exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del funcionario o empleado, de los cuales uno deberá ser supervisor directo.
(3) Que el funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo dentro del Gobierno, según se define dicho término en este capítulo.
(4) Que el funcionario sea el designado por el secretario, administrador, director o jefe de la agencia, para ordenar la administración de pruebas, o sea, la persona enlace. En este caso, al funcionario o empleado se le podrán administrar pruebas periódicas de detección de sustancias controladas.
(5) Que el funcionario o empleado haya dado positivo a una primera prueba y se requieren pruebas subsiguientes de seguimiento.
(6) Que el funcionario o empleado decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 81 - Pruebas para Detección de Sustancias Controladas en el Sector Público
§ 2506. Administración de pruebas—Agencias
§ 2507. Administración de pruebas—Agencias y programas sensitivos
§ 2508. Presunción controvertible
§ 2510. Orientación, tratamiento y rehabilitación; agencias
§ 2511. Despido o destitución como excepción; garantías procesales
§ 2512. Confidencialidad de los resultados y de los récords de incidentes
§ 2513. Uso de resultados en procedimiento administrativo, civil o criminal
§ 2514. Revisiones y apelaciones de las determinaciones de la agencia
§ 2516. Responsabilidad civil del Estado
§ 2518. Organizaciones sindicales en corporaciones públicas