Será ilegal que una persona mueva o altere algún monumento de servidumbre de una carretera o mueva alguna cerca existente con los fines de alterar los límites de propiedad con la carretera. En caso de que así sucediere, la persona responsable procederá inmediatamente a realizar los trabajos necesarios para colocar dichos monumentos o cercas en el lugar en que estaban originalmente. Toda persona que intencionalmente viole las disposiciones de esta sección incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada en la primera infracción, con multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de trescientos (300) dólares. En casos de reincidencia o de infracciones subsiguientes, se impondrá una multa no menor de trescientos (300) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares o cárcel por un término no mayor de treinta (30) días o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
Subcapítulo IV - Responsabilidades de los Dueños de Propiedades Colindantes con las Carreteras
§ 2401. Cultivación o realización de excavaciones
§ 2402. Obras que varían el curso de las aguas
§ 2403. Infracción de las secs. 2401 y 2402
§ 2404. Deslizamientos de terrenos o materiales sobre las carreteras
§ 2405. Riesgos existentes dentro de la propiedad
§ 2406. Obstaculización de visibilidad