Los dueños de terrenos contiguos a las carreteras no podrán realizar obras que alteren la topografía de sus terrenos en forma tal que cambie el curso de las aguas, de suerte que aguas que antes no caían vayan a caer dentro de la servidumbre de la carretera o aumenten el caudal de otro desagüe natural, haciendo que la obra existente en la carretera para desagüe resulte insuficiente. Tampoco podrán abrir zanjas en sus propiedades que descarguen aguas en las cunetas y lados de la carretera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
Subcapítulo IV - Responsabilidades de los Dueños de Propiedades Colindantes con las Carreteras
§ 2401. Cultivación o realización de excavaciones
§ 2402. Obras que varían el curso de las aguas
§ 2403. Infracción de las secs. 2401 y 2402
§ 2404. Deslizamientos de terrenos o materiales sobre las carreteras
§ 2405. Riesgos existentes dentro de la propiedad
§ 2406. Obstaculización de visibilidad