Los dueños de los terrenos contiguos a la carretera no podrán cultivar ni realizar excavaciones para cualquier fin o utilizar su propiedad en forma tal que ocasione que parte de los terrenos puedan ser arrastrados hacia la carretera. En caso de que así sucediere, deberán inmediatamente proceder a eliminar la tierra caída en la carretera y hacer los trabajos necesarios para evitar que ésta vuelva a caer. Si no removieran dicha tierra con la rapidez necesaria, el Departamento lo hará y requerirá el reembolso de los gastos incurridos. Si por motivos de la tierra arrastrada ocurren daños a la carretera o accidentes de clase alguna, el dueño de los terrenos será el responsable directo de los mismos, mancomunada o solidariamente con la persona que haya realizado el trabajo ordenado por él en su finca o propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
Subcapítulo IV - Responsabilidades de los Dueños de Propiedades Colindantes con las Carreteras
§ 2401. Cultivación o realización de excavaciones
§ 2402. Obras que varían el curso de las aguas
§ 2403. Infracción de las secs. 2401 y 2402
§ 2404. Deslizamientos de terrenos o materiales sobre las carreteras
§ 2405. Riesgos existentes dentro de la propiedad
§ 2406. Obstaculización de visibilidad