2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidades de los Dueños de Propiedades Colindantes con las Carreteras
§ 2401. Cultivación o realización de excavaciones

Los dueños de los terrenos contiguos a la carretera no podrán cultivar ni realizar excavaciones para cualquier fin o utilizar su propiedad en forma tal que ocasione que parte de los terrenos puedan ser arrastrados hacia la carretera. En caso de que así sucediere, deberán inmediatamente proceder a eliminar la tierra caída en la carretera y hacer los trabajos necesarios para evitar que ésta vuelva a caer. Si no removieran dicha tierra con la rapidez necesaria, el Departamento lo hará y requerirá el reembolso de los gastos incurridos. Si por motivos de la tierra arrastrada ocurren daños a la carretera o accidentes de clase alguna, el dueño de los terrenos será el responsable directo de los mismos, mancomunada o solidariamente con la persona que haya realizado el trabajo ordenado por él en su finca o propiedad.