No podrán los dueños de terrenos colindantes con la carretera sembrar plantaciones muy próximas a la cerca o al límite de servidumbre, de forma que dichas plantaciones crezcan hacia la carretera invadiendo la zona de servidumbre o que aún sin invadirla obstaculicen la visibilidad de una curva o el desagüe de una obra.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
Subcapítulo IV - Responsabilidades de los Dueños de Propiedades Colindantes con las Carreteras
§ 2401. Cultivación o realización de excavaciones
§ 2402. Obras que varían el curso de las aguas
§ 2403. Infracción de las secs. 2401 y 2402
§ 2404. Deslizamientos de terrenos o materiales sobre las carreteras
§ 2405. Riesgos existentes dentro de la propiedad
§ 2406. Obstaculización de visibilidad