Es responsabilidad de los dueños de los terrenos adyacentes a la carretera eliminar por su cuenta cualquier riesgo existente dentro de su propiedad que amenace la seguridad de la carretera, excepto aquellos riesgos causados o creados por la naturaleza. En todo caso, si el dueño no eliminare el peligro, el Departamento tiene la autoridad de penetrar en la finca, realizar el trabajo y cobrarle al dueño del terreno los gastos incurridos para subsanar los daños y corregir la situación causada por su negligencia o descuido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
Subcapítulo IV - Responsabilidades de los Dueños de Propiedades Colindantes con las Carreteras
§ 2401. Cultivación o realización de excavaciones
§ 2402. Obras que varían el curso de las aguas
§ 2403. Infracción de las secs. 2401 y 2402
§ 2404. Deslizamientos de terrenos o materiales sobre las carreteras
§ 2405. Riesgos existentes dentro de la propiedad
§ 2406. Obstaculización de visibilidad