2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Responsabilidades de los Dueños de Propiedades Colindantes con las Carreteras
§ 2403. Infracción de las secs. 2401 y 2402

La violación de las disposiciones de las secs. 2401 y 2402 de este título constituirá delito menos grave penable en caso de convicción con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, o cárcel por término no mayor de 30 días, y el infractor vendrá obligado a restablecer las condiciones originales del terreno, subsanando los daños causados.