La violación de las disposiciones de las secs. 2401 y 2402 de este título constituirá delito menos grave penable en caso de convicción con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, o cárcel por término no mayor de 30 días, y el infractor vendrá obligado a restablecer las condiciones originales del terreno, subsanando los daños causados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 21 - Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales
Subcapítulo IV - Responsabilidades de los Dueños de Propiedades Colindantes con las Carreteras
§ 2401. Cultivación o realización de excavaciones
§ 2402. Obras que varían el curso de las aguas
§ 2403. Infracción de las secs. 2401 y 2402
§ 2404. Deslizamientos de terrenos o materiales sobre las carreteras
§ 2405. Riesgos existentes dentro de la propiedad
§ 2406. Obstaculización de visibilidad